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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1007
IMPUESTOS, SANCIONES POR NO PAGARLOS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1007
El artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, exige para su aplicabilidad que el causante falte en todo o en parte al pago de una prestación fiscal, como consecuencia de una omisión o maniobra encaminada a eludir dicho pago; por tanto, el entero hecho extemporáneamente, coloca al infractor en el caso que previó dicho artículo, pero en su fracción XIV, o sea, cuando el pago de una prestación no se haga dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, por lo que la citada infracción de pagar extemporáneamente, no puede ser sancionada conforme a la citada fracción XIII, máxime que la ley penal debe ser exactamente aplicable al caso de que se trata, principio observable por analogía cuando se trata de sancionar un hecho y no concurren para ello los requisitos que exige la multicitada fracción XIII del ya citado artículo 228 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7171/47. Lanas, S. A. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.