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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1009
COOPERACION, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1009
Si se niega por el afectado, que las obras por las cuales se le cobra un impuesto por cooperación, se hubieran efectuado, queda a cargo de las autoridades demandadas la prueba de que si se llevaron a cabo dichas obras, y si no aportan elemento alguno que deje satisfecho ese requisito, el cobro de la cantidad respectiva es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7668/47. Góngora Martínez Agustín. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.