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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1125
SUSPENSION PROVISIONAL, EFECTOS DE LA, CUANDO SE NIEGA LA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1125
De conformidad con los artículos 130 y 139 de la Ley de Amparo, si el Juez de Distrito niega la suspensión definitiva del acto reclamado, es claro que la suspensión, provisional deja de surtir sus efectos, al notificarse a la autoridad responsable, la resolución denegatoria de la definitiva, aun cuando se hubiese interpuesto el recurso de revisión.
Precedentes
Tomo XCV, página 2621. Indice Alfabético. Queja 606/47. García de Riggen María Concepción y coagraviada. 13 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo XCV, página 2621. Indice Alfabético. Queja 4/48. Ruiz Alvarez Emilio. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo XCV, página 2621. Indice Alfabético. Queja 638/47. M. de Gutiérrez Prudencia. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo XCV, página 1125. Queja en amparo administrativo 635/47. Gutiérrez Alfredo. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.