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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1136
AMPARO, ALCANCE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1136
Los Tribunales de la Federación están incapacitados al resolver los amparos, para subsistirse a las autoridades administrativas, pues se convertirían en tribunales de plena jurisdicción. Por tanto, el amparo que se conceda contra un acuerdo, debe limitarse a invalidar el acuerdo violatorio reclamado, a fin de que se dicte conforme a derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8676/47. Santiestéban E. Carlos. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.