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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1142
PENSIONES CIVILES, COMPETENCIA EN CASO DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1142
No basta que la Ley de Secretarías de Estado dé competencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para despachar todo lo relativo a pensiones civiles, para estimar que dicha secretaría puede revisar de oficio las resoluciones de la Junta Directiva de Pensiones Civiles de Retiro, cuando la ley que rige dicha institución no establece tal revisión; y tampoco es bastante para tal efecto, el que la Secretaría de Hacienda esté facultada para interpretar la Ley de Pensiones, ya que esta interpretación no puede sobrepasar los límites de la ley misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5246/47. Alfaro Bárcenas Angel y coagraviados. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.