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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1141
PENSIONES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1141
De acuerdo con el artículo 7o. así como por la materia misma a que se refiere la Ley de Depuración de Créditos, debe entenderse que el artículo 8o. no se refiere a las pensiones que habrán de ser cobradas con cargo al Fondo de Pensiones Civiles de Retiro, el cual está sujeto en su manejo a lo que establece la Ley de Pensiones respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5246/47. Alfaro Bárcenas Angel y coagraviados. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.