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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1145
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1145
Si el recurrente no cita en sus agravios, como infringido, ningún precepto legal, pero alude con precisión a diversas reglas generales que, sin dificultad, se deducen del conjunto de preceptos objetivos, por los que se rigen, conforme a los ordenamientos vigentes, la materia controvertida en el juicio de garantías, no es posible afirmar que en la revisión se hagan valer tan sólo agravios de hecho, en el sentido que emplean esta locución, ejecutorias anteriores de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6730/47. Bringas Castillo Pedro, sucesión de. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.