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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1154
DEVOLUCION DE IMPUESTOS ADUANALES, TERMINO PARA RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1154
No hay razón para estimar que la solicitud de devolución de una cantidad pagada indebidamente a una aduana, deba enviarse directamente a la Dirección General de Aduanas y no por conducto de la subalterna, en donde tiene su residencia el afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7186/47. Montemayor Glafiro E. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.