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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1160
PROFESIONES, LA LEY DE, NO ES DE EJECUCION INMEDIATA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1160
La Ley de Profesiones, en general, no tiene inmediata obligatoriedad, lo que se realiza hasta que, en cada caso especial, se va dando cumplimiento al articulado de que la misma consta, por lo que sólo tiene aplicación cuando los individuos llegan a encontrarse en los casos previstos en ella y no puede existir agravio mientras la misma no sea aplicada a determinadas personas, mediante actos concretos ejecutados en su contra por alguna autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/46. Lazo García Alfredo. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.