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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1219
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1219
Otorgada la protección constitucional por un Juez de Distrito, contra la expedición, promulgación publicación y aplicación de una ley, debe considerarse al Congreso de la Unión como autoridad ordenadora y a las demás como ejecutoras, y por tanto, la revisión interpuesta por éstas, debe desecharse.
Precedentes
Tomo XCV, página 2258. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8159/47. Prieto Julio y coagraviada. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo XCV, página 1219. Amparo administrativo en revisión 4092/46. Fundación Mier y Pesado. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.