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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1220
LEY MINERA, SU ARTICULO 128 NO TRAE APAREJADA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1220
El artículo 128 reformado de la Ley Minera, por medio de la cual se declaró que en todo caso formarán parte de las reservas nacionales, el tequesquite y demás carbonatos de sodio, cualquiera que sea la forma en que se presente en la naturaleza, no trae aparejada principios de ejecución, para que por la circunstancia de su expedición, promulgación y publicación, comience a correr el término para pedir amparo en contra de ella, el cual debe comenzar a contarse a partir de la fecha en que se otorgó la concesión que viola las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4092/46. Fundación Mier y Pesado. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.