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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1238
RUTAS, PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1238
Si el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala determinados requisitos para otorgar permisos de ruta, es indudable que la autoridad debe cumplir previamente con ellos, aunque en concepto del afectado sean numerosos o fuera de sentido, pues de no cumplirlos se infringe el citado precepto y por consiguiente las garantías individuales del beneficiario de la ruta, sobre la cual se concedieron nuevos permisos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7547/47. Ramírez Moreno Rafael y coagraviados. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.