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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1276
ALGODON, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1276
El artículo 68, inciso h), de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, debe interpretarse en el sentido de que no alude a las fábricas de hilados y tejidos, por cuanto a la industria de algodón, sino propiamente a los diversos destinatarios como comerciantes, comisionistas agentes de negocios o particulares, pero bajo la condición que exista especulación mercantil, en razón del acto de especulación, por la venta del producto, mas no a entidades que requieren aquél como materia prima para su transformación, que es el verdadero renglón a que se dedican, significando así un capital de inversión, la adquisición de algodón para el propósito apuntado, que compra una empresa de transformación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6264/47. Compañía Hilandera de Torreón. 19 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.