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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1307
EXPORTACION, RETORNO DE ENVASES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1307
Del artículo 408, fracción I, de la Ley Aduanal, se colige que el legislador se preocupó de manera especial, por la adquisición de los envases que deben retornar al país, de lo que se concluye que no deja al arbitrio del interesado la consignación de los datos necesarios al efecto, lo que sería tanto como convertir en innecesario el precepto mencionado, sino que constituyó la obligación para todo el que exporta efectos, cuyos envases deben retornar al país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8675/47. Rivas E. Gilberto. 20 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.