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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1373
HOTELES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1373
Del sistema que se deriva de lo prevenido por los artículos 213, 214, 217, fracción IV, y 219 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, puede establecerse que lo que dispone la fracción III de dicho artículo 219, es inaplicable a la explotación de hoteles, porque las manifestaciones cuya presentación exige tienden al conocimiento del movimiento económico del negocio, dato que sirve para asignar el impuesto en los casos en que la cotización tiene que fijarse en relación con el capital de giro, o el volumen de las operaciones realizadas por el causante, pero no así para los hoteles, en los que se toma en cuenta para hacer la calificación, es fundamentalmente el número de cuartos o departamentos que se exploten, pues entonces los primeros elementos no tienen influencia alguna, desde el punto de vista de la ley, para los efectos fiscales. Esta interpretación se confirma por lo establecido en la fracción IX del repetido artículo 219, que es propiamente un dispositivo expresamente señalado para el caso de hoteles y establecimientos análogos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7580/47. Uribe Basurto Ignacio. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2416. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7276/47. Rubial Alvarez Juan Antonio. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.