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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1375
ADUANAS, EXENCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1375
El carácter aduanal de un impuesto cuya devolución se solicitó, por haberse hecho el pago bajo protesta, en virtud de estar exenta la importación relativa, no puede perderse por el simple hecho de que la exención de dicho impuesto se haya aprobado en una ley cuya aplicación es ajena a la solicitud del afectado, máxime, que la autoridad aduanal no debe juzgar de la exención concedida ni de su fundamento y de que por no existir disposición expresa que faculte a otras autoridades para revisar las resoluciones que dicten las oficinas aduanales, con motivo del cobro del impuesto de importación, es clara la competencia de la dirección de aduanas, para efectuar esa revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3806/47. Productos de Vidrio, S.A. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.