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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1379
ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1379
Es evidente que la Ley de once de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, con el Reglamento de dos de julio de mil novecientos cuarenta y seis, y el Reglamento Especial para el Ofrecimiento al Público de Valores no Registrados en la Bolsa, de quince de enero de mil novecientos cuarenta y siete, en razón de su materia misma, persiguen la finalidad de garantizar al público, en la clase operaciones de que tratan, precaviéndolo en lo posible de daños ocasionados por el ofrecimiento y adquisición de acciones sin la garantía y solidez necesarias. Por tanto, procede negar la suspensión contra la orden que prohibe que unas acciones sean ofrecidas y vendidas al público, aunque el vendedor no se dedique exclusivamente a dichas actividades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7972/47. Compañía Hidroeléctrica de Amacuzac, S.A. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.