Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320678
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1582
PROPIEDAD Y NEGOCIOS DEL ENEMIGO, SUSPENSION EN CASO DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1582
Las disposiciones del orden público que dieron motivo a la ley relativa a propiedades y negocios del enemigo, se basaron en consideraciones de carácter político y obedecieron a un propósito de esa índole, pero las circunstancias que motivaron la expedición de dicha ley, desaparecieron al cesar el estado de guerra, y una vez terminado ésta, debe dárseles el carácter de orden general, y bajo este punto de vista, es indudable que los actos de ejecución efectuados por la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera, relativos a una resolución de la Junta Intersecretarial, relativa a propiedades y negocios del enemigo, son susceptibles de suspenderse definitivamente, mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo, pedido en contra de los actos de dicha Junta Intersecretarial.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8358/47. Nish y Compañía. 3 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.