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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1595
ANUNCIOS LUMINOSOS, IMPUESTOS POR (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1595
El decreto por el que se fija una cuota a los anuncios luminosos o murales, no trae en si mismo principios de ejecución, sino que se necesita un acto de la autoridad ejecutora, para que comience a correr el término para interposición del juicio de garantías, pues por la simple circunstancia de haberse expedido, promulgado y publicado dicho decreto, no obliga al afectado a darle cumplimiento sino que es necesario el requerimiento para que lo acuerde la autoridad ejecutora, manifestándole que aplicará a su criterio la cuota en caso de que no presente sus manifestaciones respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7229/47. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. 3 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.