Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1638
SUCESIONES, PAGO DE HONORARIOS POR EL ALBACEA, A LOS ABOGADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1638
La cesión de un crédito de costas hechas por el albacea de una sucesión al abogado de la misma, para pagarle los honorarios devengados por éste, constituye un acto de administración, y por lo mismo, no puede considerarse que aquél no estuviera facultado para hacer la cesión, ya que los actos de administración los reserva la ley a los albaceas.
Precedentes
Amparo civil directo 7860/40. Salinas Francisco A., sucesión de. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Emilio Pardo Aspe.