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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1704
PRUEBA PERICIAL, NOMBRAMIENTO DE PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1704
De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que aun cuando es lógico y razonable que la parte que promueva la prueba pericial en el amparo, debe designar un perito y el Juez otro, de los que estime convenientes; en cambio, es claramente potestativo para las otras partes, la designación de peritos, por tanto, como hay disposición expresa sobre el particular en la Ley de Amparo, no es de aplicarse supletoriamente en este punto el Código Federal de Procedimientos Civiles y, por tanto, no está arreglado a derecho el auto por el cual el Juez de Distrito nombró peritos en rebeldía de quien no promovió la prueba.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 54/48. Jefe del Departamento Agrario. 6 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.