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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1711
AFORO, COMPETENCIA DE LAS ADUANAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1711
Conforme a los artículos 8o., 11, 13 y demás relativos de la Ley Aduanal, corresponde a las aduanas intervenir en todas las operaciones de importación y exportación de mercancías, señalando las cuotas de las tarifas aplicables a cada caso concreto en el que se verifique alguna de esas operaciones, y como el decreto que creó el impuesto de aforo en su artículo 1o., establece el impuesto sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, es indudable que el cobro del gravamen fiscal, como originado por concepto de exportación corresponde a la competencia de las aduanas y por consiguiente también a las autoridades de su índole que la Ley Aduanal señale, debe conocer de las inconformidades que presentan los causantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3811/47. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R.L. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.