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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2090
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2090
De los términos del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que para que pueda entrar en juego la facultad jurisdiccional del Tribunal Fiscal, es necesario que se esté en presencia de un caso concreto, en el cual la Secretaría de Hacienda, sus dependencias o cualquier órgano fiscal autónomo, hayan resuelto en forma definitiva que existe un crédito, cuál debe ser su importe o qué bases deben tomarse en cuenta para su liquidación, requisitos que no se observan cuando si bien se recurre una resolución fiscal, no hay aplicación de la ley tributaria a un acto o hecho concreto del afectado que haya motivado la causación, dando origen, por lo tanto, a que se fijaran el importe en la cuantía del crédito del fisco o de las bases por las que debería liquidarse.
Precedentes
Amparo 88/48. Compañía Singer de Máquinas de Coser, S. A. 22 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 1717. Revisión fiscal 12/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Singer de Máquinas de Coser, S. A). 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.