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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1718
REVISION FISCAL, COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1718
Concordando el artículo 104 constitucional, reformado, con el artículo 2o., del Decreto que creó las revisiones fiscales y con el 92 de la Ley de Amparo, y atendiendo a que el citado decreto ha tratado de conceder competencia jurisdiccional a la Segunda Sala de la Suprema Corte, para conocer en segunda instancia, de la materia de revisión fiscal, se ve que no existe inconveniente para que subsanada una violación procesal en que haya incurrido el Tribunal Fiscal, se aplique la regla establecida para la revisión en amparo, y se declara no haber lugar a sobreseer en los autos.
Precedentes
Revisión fiscal 12/47. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Compañía Singer de Máquinas de Coser). 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.