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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1724
SOBRESEIMIENTO PARCIAL EN EL AMPARO, CUANDO CESAN ALGUNOS DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1724
Si la sentencia reclamada absolvió al tercer perjudicado de la presentación que le fue exigida por el quejoso, consiste en la entrega del testimonio de una escritura pública, y condenó a éste al pago de los gastos y costas del juicio, y consta probado que al mismo quejoso se le hizo ya la entrega del testimonio aludido, esto trae como consecuencia que deba sobreseerse en el amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que va a los puntos resolutivos de la sentencia reclamada que abarcaron esa cuestión; pero en lo tocante al distinto punto resolutivo del mismo fallo, que condenó al quejoso al pago de los gastos y costas del juicio, debe concedérsele la protección federal solicitada, si aparece que esa condena no se apoyó en fundamento legal alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 7289/47. Aranda Manuel. 8 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.