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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1792
TESTIGOS INHABILES, TACHAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1792
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles deja al prudente arbitrio del Juez o del Tribunal, en su caso, la valorización de la prueba testimonial, y por lo mismo, no necesita ser motivo de tacha, la causa que inhabilita a un testigo, cuando de su propio dicho queda plenamente demostrada. El juzgador no sólo tiene el derecho, sino también la obligación, de tomar en cuenta las inhabilidades de los testigos, y negar valor probatorio a sus declaraciones, cuando éstas se encuentren comprendidas en alguno de los casos previstos por el artículo 363 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1150/47. Paredes Higinio. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.