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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1859
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1859
No es necesario que el tercerista tenga la posesión de la cosa que reclama, para que sea procedente su acción, pues las tercerías excluyentes se fundan sólo en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, como lo dispone el artículo 1367 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 8130/46. Jones Elmer R. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.