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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1946
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA SUS SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1946
La fracción I del artículo 104, reformado, de la Constitución, simplemente establece que en los juicios en que la Federación está interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía, para dictar sus fallos; pero esto en manera alguna significa que las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación puedan ser objeto de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia, pues tal clase de amparo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Amparo, procede contra las sentencias definitivas en los juicios de civiles o penales, así como contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, mas no contra las resoluciones dictadas por Tribunales Fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5775/47. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.