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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1951
REMATE, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1951
Si no hay disposición que exprese que faculta a la Tesorería de un Estado para mandar suspender un procedimiento de remate, no hay base para que dicha autoridad proceda a hacerlo, y por tanto, es improcedente el amparo que se pida contra la negativa a mandarlo suspender.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 150/48. Diez Alonso Gerardo, sucesión de. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.