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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1999
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1999
La fracción VI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece la excepción de falsedad penal del documento, que puede hacerse valer oportunamente en la secuela del juicio mercantil, al contestar la demanda, y el Juez está autorizado en tal caso, para examinar y resolver la excepción, para los fines de la acción civil deducida, sin perjuicio de la competencia del Juez penal, para conocer del delito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6939/45. O. de Abbud Amalia, sucesión de. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.