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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2037
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2037
El artículo 97 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece la distinción, como elemento básico para la constitución de una marca, en los términos del párrafo primero del artículo 96, sea ésta distinción por nombres, denominaciones o cualquier medio material que sea susceptible de lograrla dentro los hechos de su misma especie o clase. Por tanto, si un denominación no es distinta sino descriptiva, no puede tomarse como base para constituir la marca, aunque, con objeto de encontrar un carácter distintivo se le dé una ortografía caprichosa y por tanto, tal marca no debe registrarse de conformidad con la fracción IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7313/47. Liquid Carbonic de México, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.