Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320709
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2039
TRIBUNAL FISCAL, ADMISION DE LA DEMANDA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2039
La fracción I del artículo 163 del Código Fiscal alude a defectos formales o de fondo, en las demanda que se presenten ante el Tribunal Fiscal, pero en tal fracción se refiere precisamente a rechazamiento de demandas por la extemporaneidad con que se interpusieron, y no existe en todo el código mencionado, un precepto que sancione el consentimiento de la parte, con relación al acto admisorio de la demanda, con la firmeza del mismo. En cambio, la fracción II del artículo 196 de dicho código, habla de la posibilidad de decretar los procedimientos que sean necesarios respecto de las cuestiones que impidan que se emita un decisión en cuanto al fondo. Por tanto, por ser tan general y comprensivo este precepto, basta que se infrinjan al respecto, para decidir de oficio de los sobreseimientos, no puede considerarse que al no usar la parte el recurso a que se refiere el artículo 164, acepta por ese consentimiento la admisión de la demanda.
Precedentes
Revisión Fiscal 15/47. Tribunal Fiscal de la Federación (Banco Nacional de Comercio Exterior). 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.