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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2061
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2061
El artículo 213 del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los problemas controvertidos en el juicio, deberán ser examinados en los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación, resolviendo lo que proceda. Ahora bien, esta obligación del tribunal confiere a las partes en el juicio, el derecho de que la litis planteada se estudie íntegramente, y si el expediente fiscal que obra en autos, aparece que la demandada se funda en dos motivos y que la Sala sólo estudió uno de ellos, debe concluirse que tal autoridad infringió el mencionado artículo 203, en perjuicio inmediato del afectado y por lo mismo, debe concederse el amparo que contra la sentencia se pida, para el efecto de que se estudie el punto omitido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 349/45. "Petróleos Mexicanos". 19 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.