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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2067
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2067
Es infundado el acuerdo por el que se desecha la prueba de inspección ocular ofrecida en el juicio de amparo, tomando como fundamento que su desahogo debe tener lugar fuera de la residencia del juzgado, lo que motivaría la prórroga de la audiencia y que esto sería contrario al artículo 13 de la Ley de Amparo, ya que de esto no se infiere que por el hecho de estar fuera de la residencia del Juzgado de Distrito el lugar donde se haya de practicar la inspección ocular, no debe aceptarse la prueba relativa, ni que no pueda diferirse legalmente la audiencia en el incidente de suspensión, pues de acuerdo con dicho artículo, debe entenderse que sí se debe prorrogar la audiencia y admitirse tal prueba, pues de otro modo, las partes se verían privadas del derecho de rendir las pruebas que deseen, de conformidad con el multicitado artículo 131.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 11/48. Flores Palemón y coagraviados. 20 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.