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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2081
INFORME, FALTA DE CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2081
La tesis sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que es indebido tomar en cuenta el informe justificado rendido momentos antes de la audiencia de derecho, porque ello implica privar al quejoso del derecho de redargüir y de probar en su contra, es aplicable al caso en que aunque haya sido rendido, no aparezca que se hubiera agregado a los autos, sino tan sólo que en el momento de la audiencia se dio lectura de él, procediendo en tal caso reponer el procedimiento, para el efecto de que señalen nuevos días y hora para la celebración de la audiencia de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8470/47. Martínez José. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.