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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2083
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR IMPUESTOS PREDIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2083
Si las utilidades de una empresa provienen del arrendamiento a que están destinados sus bienes raíces, el pago del impuesto predial respectivo, constituye un gasto ordinario y normal destinado a los fines del negocio y por lo tanto, dicho impuesto debe deducirse de los ingresos para calcular la ganancia gravable, conforme al artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no es aplicable a dichos impuestos, el artículo 51 de dicha ley, en relación con el artículo 39, fracción XI, de su reglamento, precepto que fue reformado suprimiéndose la excepción del impuesto predial entre las deducciones admisibles, ya que dichos preceptos se refieren a empresas que con fines comerciales se dedican a adquirir o fraccionar bienes inmuebles o a construir en ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8811/47. "La Mascota", S.A. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.