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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2085
AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LICENCIAS PARA MANEJAR (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2085
El reglamento para circulación en el Estado de Aguascalientes, dice en la fracción III del artículo 78, que será causa de cancelación de una licencia para conducir por accidentes graves en vía publica, si llega a comprobarse ya sea la culpabilidad completa o en alto grado, del conductor, y examinando esa disposición se advierte que, refiriéndose a una sanción de carácter administrativo, que debe ser impuesta por autoridades de ese ramo, la prueba de la culpabilidad que exige para el efecto no es forzoso que sea la resultante de un fallo judicial, sino que basta que la declaren las autoridades competentes de esa índole, con tanto mayor razón, cuando que el artículo reglamentario en cuestión, habla de culpabilidad completa y de culpabilidad en alto grado del infractor, lo que no se compadece con la naturaleza de las sentencias de la autoridad judicial, en las que no existen tales distingos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 653/48. Reyes Díaz Humberto. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.