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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2139
COMPRAVENTA, IMPUESTO POR DONACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2139
Si el cobro de impuestos a una persona no lo motiva la naturaleza del contrato de compraventa celebrado, sino la sola declaración que se consigna en la escritura correspondiente, de que tal contrato se celebró entre ascendientes y descendientes, resulta ilógico aceptar como válida la declaración de parentesco hecha por las partes, sólo para considerar, por una ficción de la ley, que se trata de una donación, y después desconocer este parentesco para concluir que la donación se hace entre extraños y cobrar el impuesto por este tipo de donaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8622/47. Colio Tomasa. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.