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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2141
AVISOS COMERCIALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2141
Es inexacto que puede darse el caso de un aviso comercial cuya expresión se refiere concretamente al producto que trata de amparar, puesto que conforme al artículo 209 de la Ley de la Propiedad Industrial, el aviso comercial tiene por objeto anunciar un comercio, negociación o determinados productos; por tanto, no se incurre en violación alguna si se niega el registro de una marca comercial que se refiere al comercio, negocio o producto que se trata de amparar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9012/47. "El Borceguí", S.A. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.