Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2155
NOTARIOS, IMPUESTO A LOS, POR AUTORIZACIONES INDEBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2155
Como de acuerdo con los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 123, 124, 128 y 129 de la Ley General de Población, relacionadas entre sí, sólo los visitantes inmigrantes están facultados para realizar actividades lucrativas y remuneradas en la República, el notario ante quien se pretende tramitar cualquier acto de su competencia, por el extranjero que no demuestre previamente que tiene alguna de esas calidades migratorias, no sólo debe concretarse a dar el aviso a que se refiere el artículo 92 de la ley, sino que debe abstenerse de autorizar el acto de su competencia que solicite el extranjero, ya que la mente de la ley al respecto, es además de la de origen, constituir a tales funcionarios en auxiliares de las autoridades migratorias para el control de los extranjeros en la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 515/48. Valle Enrique del. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.