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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2162
REVISION FISCAL, CUANTIA DE LOS JUICIOS, PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2162
Para establecer la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, en el recurso interpuesto, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, debe dilucidarse lo que se entiende por "interés del negocio" y por "cuantía del interés". Por lo primero, debe entenderse el acervo de prestaciones que constituyen, en cada caso, la obligación tributaria de los particulares para el fisco federal y por lo segundo, la suma líquida del acervo de prestaciones fiscales exigibles, que integran la obligación tributaria para con el fisco federal, el cual debe ser de cincuenta mil pesos o más. Ahora bien, para este solo efecto de competencia, no es necesario que existan en el juicio de oposición correspondiente, constancias que determinen concretamente la cuantía del interés del negocio, sino que basta que existan en él datos y elementos suficientes para determinarla.
Precedentes
Revisión fiscal 17/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.