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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 219
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 219
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que "Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho, cometida en una resolución judicial, por inexacta aplicación de la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso; al expresar cada agravio se debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto infringido y explicar el concepto por el cual fue violado; y si no se reúnen esos requisitos, los agravios no pueden ser tomados en cuenta para segunda instancia, puesto que la materia de ésta la surten sólo los agravios que se expongan en los términos indicados", es aplicable a la revisión fiscal establecida conforme al artículo 2o. de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, ya que dispone que "el recurso se propondrá y sustanciará en los términos, forma y procedimientos que señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto.".
Precedentes
Amparo 19/47. "Reforma Polanco", S. A. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2163. Revisión fiscal 17/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.