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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 11
PORTEADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 11
Las empresas porteadoras no sólo están obligadas, en los términos de los artículos 35, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, y 118 de su Reglamento, a exigir a los remitentes de mercancías y productos gravados, los documentos que deban amparar el producto en tránsito, así como a entregar dichos documentos al destinatario o consignatario, juntamente con el producto, sino a cerciorarse de que la documentación correspondiente viene en regla, porque no de otra manera se cumple el propósito de la Ley de controlar en esa forma, cualquier posible evasión de impuestos; en consecuencia, cuando la factura de remisión entregada con el producto gravado, no consigna la fecha de su expedición, la firma del productor y el sello de la estación de embarque, ese documento no constituye en realidad una factura, sino un mero esqueleto de tal documento, por lo que no se cumple en el caso la exigencia de la Ley; en el sentido de que el porteador recabe con la mercancía, la documentación correspondiente que deba ampararla en su tránsito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5339/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.