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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 14
PEQUEÑA PROPIEDAD, COEXISTENCIA DE DOS CERTIFICADOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 14
El juicio de amparo no es el procedimiento adecuado para analizar la nulidad de uno de dos certificados de inafectabilidad, expedidos a favor del tercer perjudicado, con anterioridad a la solicitud de ejidos presentada por un poblado, ya que en el supuesto de que a través de dicho juicio, se resolviera que la coexistencia de dos propiedades inafectables y por lo tanto de dos o más certificados de inafectabilidad en una misma persona, es ilegal, la consecuencia de tal estimación sería la nulidad de una de ellos, así como la afectación agraria correspondiente respecto del predio cuyo certificado de inafectabilidad se estimare nulo con lo que el Poder Judicial de la Federación, estaría invadiendo facultades que no le corresponden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4291/47. Cardona Antonio y coagraviados. 1o. de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.