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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 13
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 13
Si bien es cierto que conforme al artículo 33 del Código Agrario, las resoluciones presidenciales definitivas en materia de dotación o ampliación de ejidos, son inmodificables, esto sólo quiere decir que dentro del propio fuero administrativo, ninguna otra autoridad, ni aun el Presidente de la República, podrán modificarlas o revocarlas, pero de ninguna manera que tales resoluciones no puedan ser revisadas en la vía de amparo por la autoridad judicial federal, para calificar su legalidad o ilegalidad, sino como sucede en el caso, no se está en la hipótesis de improcedencia prevista por el artículo 27, fracción XIV de la Constitución Federal en su redacción anterior, por aparecer que los amparos son promovidos por ejidatarios y no por propietarios afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4291/47. Cardona Antonio y coagraviados. 1o. de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.