Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320731
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 25
MULTAS, BASE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 25
Por perjuicio para los efectos de la aplicación de sanciones, conforme a los artículos 716 y 717 de la ley de hacienda del distrito federal, debe entenderse la falta de percepción oportuna del impuesto, debida a hechos u omisiones del causante, puesto que tal cosa se desprende de la simple lectura del artículo 720 de la propia ley de hacienda, en el cual se establecen reglas para la imposición de multas por infracciones con responsabilidad criminal, sobre la base de que la infracción haya sido descubierta después de haber producido sus efectos durante un ejercicio fiscal completo, o mayor tiempo; durante uno a seis bimestres, o en el mismo bimestre en que hayan sido cometidas. siendo de advertir, además, que conforme el articula 721 de la ley mencionada, cuando la infracción ha sido confesada extemporáneamente por el causante, antes de que la descubran los agentes fiscales, las sanciones se reducirán en el porcentaje que para cada caso señala el precepto legal de referencia, cuando hayan surtido efectos y causado perjuicios al fisco. lo expuesto basta para establecer, que no es el elemento dolo el que debe atenderse para calificar la infracción a que se contraen los preceptos legales transcriptos, sino el elemento perjuicio, que se causa por la falta de percepción oportuna del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5258/47. La Cía. Comercial Distribuidora, S. A. 1o. de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.