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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 35
SENTENCIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 35
Si bien es cierto que la cosa juzgada es la verdad legal y que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, así como que debe ejecutar la sentencia el Juez que la dictó en primera instancia, también lo es que si la interposición de recurso de apelación, suspende la ejecución de la sentencia, hasta que cause ejecutoria, es evidente que la interposición de dicho recurso, deja en suspenso la jurisdicción del juez de los autos y solamente puede readquirirla por virtud de la ejecutoria definitiva que ya haya recaído en el juicio. Ahora bien, si contra una sentencia se obtiene amparo, como éste tiene el efecto de restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales, para ello es necesario que el tribunal responsable dicte nueva sentencia en el recurso de apelación, ateniéndose a los términos de la sentencia de amparo y por tanto, es indebido que estando en suspenso la jurisdicción del Juez de los autos, pretenda ejecutar en parte la sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4231/38. Jaso I. Federico. 2 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.