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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 197
MILITARES, RECURSOS EN CASO DE PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 197
En los casos en que se trate de rectificar el cómputo de servicios de un militar, en el Ejército, a quien se otorga una pensión de retiro, se presentan dos problemas, consistentes en determinar el tiempo de servicios del individuo y calcular la pensión a base de la duración de servicios. Respecto al primero, la competencia corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional y esta atribución no debe destinarse derogada por el artículo 2o. transitorio de la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal. Ahora bien, el afectado puede pedir a la Secretaría de la Defensa Nacional que de una manera definitiva, a través de la solicitud de rectificación de cómputo de servicios establezca el tiempo de éstos, y mientras este recurso ordinario no quede agotado, no procede que dicho afectado ocurra al Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2593/47. Salinas Muñiz Francisco. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 292, tesis de rubro "MILITARES, COMPUTO DE SUS SERVICIOS.".