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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 199
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES FISCALES ESTIMATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 199
De acuerdo con el artículo 23, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es causa, entre otras, para ser calificado estimativamente; el hecho de que el causante no presente sus libros de contabilidad, ni la documentación que se le ha pedido, cuando es requerido para ello. Por tanto, para que dicha calificación estimativa proceda; es necesario que el causante sea requerido para presentar su contabilidad y documentos anexos y, por lo mismo; en el juicio de nulidad que se interponga contra una calificación estimativa, corresponde a la autoridad fiscal demostrar que le hizo tal requerimiento al causante, pues si éste niega que se haya efectuado este hecho, no está en su mano probarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3388/47. Villagómez Florentino. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.