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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 282
DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 282
El artículo 160 del Código Fiscal, no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto, el sobreseimiento apoyado en no haberse agotado recursos previos, es una exigencia indebida por no requerirla la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5677/47. Mendirichaga de Sanginés Consuelo. 10 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 2325. Amparo. Pimentel Francisco. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2200. Amparo en revisión 5322/44. Ferrer Antonio M. 7 de febrero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 79, tesis de rubro "DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.".
Tomo LXXXIX, página 3055, tesis de rubro "DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.".